DENOMINACIÓN


Artículo 1. La asociación se denomina Comité Normativo Nacional de Consejos de
Especialidades Médicas e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus
abreviaturas A.C. En el texto de estos Estatutos la asociación se identifica como el
CONACEM y los consejos de especialidades médicas como los CONSEJOS.


OBJETO


Artículo 2. El CONACEM tiene como propósitos principales regular y vigilar que
los CONSEJOS evalúen la capacidad del ejercicio profesional para certificación y
recertificación de los médicos especialistas que una vez llenados los requisitos
voluntariamente lo soliciten y les demuestren objetivamente su capacidad
profesional médico-técnica y así contribuir con la certidumbre de la población que
requiera los servicios de los médicos especialistas. Para ello tendrá como objeto:


I. Emitir las opiniones que las autoridades educativas federales y las
entidades federativas le soliciten, según lo previene el párrafo segundo del
Artículo 81 de la Ley General de Salud.


II. Expedir, conjuntamente con el consejo respectivo, los diplomas de
certificación y recertificación de los especialistas, según el dictamen del
CONSEJO que corresponda, con base en los resultados de las
evaluaciones aplicables.


III. Determinar los requisitos a los que se sujetarán los CONSEJOS que
deseen contar con el reconocimiento de idoneidad que expide el propio
CONACEM.


IV. Conocer y dictaminar las solicitudes que presenten diversas agrupaciones
de médicos especialistas para constituir un nuevo consejo.


V. Reconocer, para efectos de la idoneidad que expide, cada uno de los
consejos que se formen en los Estados Unidos Mexicanos.


VI. Determinar, para efectos de los reconocimientos de idoneidad que expide,
cada una de las ramas o subespecialidades correspondientes a cada
especialidad médica, a propuesta del consejo respectivo.


VII. Otorgar reconocimiento de idoneidad únicamente a un consejo nacional
por especialidad.


VIII. Determinar el período de vigencia de los reconocimientos de idoneidad,
así como proceder a su refrendo cuando se cumpla con los requisitos para
el caso.


IX. Sancionar a los CONSEJOS que no observen lo previsto en los presentes
Estatutos que les imponga una obligación. Las sanciones, según el caso,
pueden consistir en:

a. Apercibimiento verbal comunicado al presidente de la junta de
gobierno u órgano análogo de que se trate;
b. Apercibimiento por escrito hasta en dos ocasiones por la misma causa,
y;
c. En la eventualidad de una tercera reincidencia, cancelación de la
idoneidad otorgada, en cuyo caso el CONACEM apoyará a los
médicos de la especialidad de que se trate, para la constitución de una
nueva asociación civil que cumpla con los requisitos aplicables, para
reestablecer el consejo respectivo.


X. Cancelar la idoneidad a aquellos CONSEJOS que no observen lo previsto
en la cláusula de los presentes Estatutos, relativa a la adhesión.


XI. Brindar la asesoría que soliciten los CONSEJOS y el apoyo técnico o
tecnológico que esté a su alcance.


XII. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten terceros respecto
del desempeño de los CONSEJOS.


XIII. Conciliar las diferencias que pudieran darse entre los diversos
CONSEJOS respecto de sus ámbitos de competencia.


XIV. Determinar, en caso de que la conciliación a que se refiere la fracción
anterior no se logre y mediante la emisión de un dictamen que incluirá los
razonamientos aplicados al asunto dentro de un procedimiento arbitral, lo
que proceda.

La mera adhesión de cada consejo de especialidades como integrante de
esta asociación civil explícitamente tiene como efectos, para lo señalado
en el párrafo precedente, aceptar el arbitraje del CONACEM, que por
voluntad de los socios, la resolución que pronuncie será inapelable.


XV. Considerar y ponderar, según la naturaleza y antecedentes de algunos
CONSEJOS, la evaluación y la certificación por éstos de profesionales de
la salud distintos de los médicos cirujanos especialistas cuando las
actividades de los interesados sean complementarias al ejercicio de la
especialidad médica o contribuyen a él, así como la emisión de las reglas
a que se sujetarán dichos profesionales de la salud no médicos y los
CONSEJOS que los evalúen.


En el caso ya señalado los profesionales de la salud distintos de los médicos
cirujanos especialistas, serán evaluados por profesionales de su misma rama.


XVI. En general, cualquier otra actividad considerada en los presentes Estatutos.


DOMICILIO


Artículo 3. La sede del CONACEM es la ciudad de México, Distrito Federal, sin
perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Su
domicilio fiscal y social se establece en las instalaciones del Centro Médico
Nacional Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc número 330, edificio B, Unidad de
Congresos del Centro Médico Nacional siglo XXI, Colonia Doctores, C.P. 06725,
Delegación Cuauhtémoc.

DURACIÓN


Artículo 4. La duración del CONACEM será de 99 años, a partir de esta fecha, y
sólo podrá extinguirse por las causas prevista en estos Estatutos y en el artículo 2685
del Código Civil vigente para el Distrito Federal.


EXTRANJERÍA


Artículo 5. Los asociados extranjeros, actuales o futuros, del CONACEM se obligan
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto
de los derechos que adquieran de la sociedad; los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular el CONACEM, y; los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos con que sea parte el CONACEM. Así
mismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso
contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubieran
adquirido.


REGULACIÓN


Artículo 6. El CONACEM, para su vida interna se regirá por:


I. Las disposiciones del Código Civil vigente para el Distrito Federal;


II. Las disposiciones contenidas en las cláusulas de los presentes Estatutos;


III. Las regulaciones que emita el propio CONACEM.

IDONEIDAD


Artículo 7. La idoneidad otorgada a un consejo es una calidad reconocida por el
CONACEM, mediante la cual considera a la asociación civil de que se trate, como
una instancia colegiada compuesta por pares de la especialidad, que cumple con las
formalidades que la hacen adecuada y apropiada.


Artículo 8. El reconocimiento de idoneidad otorgado a un consejo tiene una vigencia
de cinco años, pero dicho plazo podrá interrumpirse por cualquiera de las causales
previstas en estos estatutos, lo que será comunicado por el CONACEM al consejo
interesado.


Artículo 9. Cuando la Junta de Gobierno del CONACEM retire la idoneidad a algún
consejo, con apego al reglamento que para el efecto se expida, deberá sustentar la
causa de tal medida, la resolución correspondiente se le hará saber por escrito al
consejo involucrado; se publicará en dos periódicos de circulación nacional a
elección del CONACEM, además en su página electrónica y, de ser posible, en las
revistas oficiales de la Academia Nacional de Medicina de México y la Academia
Mexicana de Cirugía.


Una vez cumplido lo previsto en el párrafo precedente el CONACEM apoyará a los
médicos de la especialidad que sean reconocidos por sus méritos profesionales y
personales, para la formación de un nuevo consejo que cumpla con sus
responsabilidades ante el CONACEM, situación que será dada a conocer por los
medios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 10. Los requisitos que deberán cumplir los CONSEJOS para recibir la
idoneidad del CONACEM, en un término no mayor de dieciocho meses a partir de
la firma de los presentes estatutos, son:


I. Estar constituidas como asociaciones civiles en los términos del Título
Decimoprimero, Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para
el Distrito Federal, o su equivalente para el caso de asociaciones
constituidas en cualquier entidad federativa;


II. Tener como objeto la evaluación de la capacidad profesional para el
ejercicio de la especialidad médica de que se trate, de acuerdo con la
ética el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia;
dictaminar la certificación y recertificación de los médicos en su
especialidad; y reconocer aquellas actividades de educación médica
continua y otras que apoyen la actualización médica profesional del
especialista.


III. Señalar expresamente en sus Estatutos:


a. Que su junta de gobierno u órgano análogo, integre a los más
distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial
de la especialidad y que dicho consejo será incluyente respecto de las
diferentes corrientes académicas y asistenciales de la misma originarios,
en su caso, de las diversas regiones del país, provenientes de las
principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más
connotadas instituciones de salud, públicas o privadas y, cuya
participación será renovada de conformidad a lo establecido en el propio
consejo.
b. Que, adicionalmente, si el consejo de que se trate lo considera
pertinente, invitará a tres de sus expresidentes, empezando por el más
próximo, a que formen parte de una comisión consultiva de dicho
consejo, la cual tendrá como propósito:
- Atender las consultas que le formule el presidente.
- En general, apoyar el cumplimiento del objeto social del
consejo.
c. Que las relaciones con las autoridades de salud o educativas, ya sean
federales o estatales, vinculadas con la inscripción, registro y cualquier
acto análogo relativo a los certificados de especialidades y a las
constancias de recertificación serán establecidas por el consejo, por
conducto del CONACEM.
d. La permanencia de sus integrantes en la junta de gobierno u órgano
análogo y las reglas que el propio consejo haya dispuesto para este
propósito;
e. Que para ser integrante de la junta de gobierno u órgano análogo, del
consejo de que se trate, será necesario que el aspirante acredite, además de
lo dispuesto por sus estatutos:
- Contar con la certificación vigente de su consejo, y
- Gozar de buena reputación y fama pública.
f. Que acepta las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido
o emita respecto a la certificación y recertificación de especialistas y
subespecialistas;


g. Que la aportación al CONACEM será el 5% (cinco por ciento) de los
ingresos que reciba el consejo respectivo por sus funciones de evaluación.
Artículo 11. Además de lo previsto en el artículo anterior, los requisitos para que los
CONSEJOS obtengan el reconocimiento de idoneidad son:


I. Enviar solicitud escrita de reconocimiento de idoneidad al
CONACEM, acompañada de los documentos siguientes:


a. Acta Constitutiva como asociación civil;
b. Estatutos;
c. Declaración de principios;
d. Código de ética, y
e. Reglamentos, en su caso.


II. Contar con mecanismos adecuados para los exámenes que se
aplicarán a los aspirantes a ser evaluados con fines de certificación
y recertificación como especialistas;


III. Declarar en sus estatutos que no imparten cursos o actividades de
educación continúa, ni realizan funciones gremiales o políticas.


IV. Informar al CONACEM sobre las ramas de la especialidad en las
que certificará y recertificará, además,

V. Otorgar su aval de calidad, cuando se le solicite, a los distintos
programas de educación médica continua relacionados con las especialidades y
subespecialidades reconocidas por el CONACEM.


ASOCIADOS


Artículo 12. El CONACEM, se integra por la Academia Nacional de Medicina de
México, A.C., la Academia Mexicana de Cirugía, A.C., y por aquellos consejos
constituidos en asociaciones civiles cuyo objeto social comprenda la evaluación para
la certificación y recertificación de médicos especialistas y subespecialistas; que en
la fecha cuenten con el correspondiente reconocimiento de idoneidad a que se refiere
la fracción II del artículo 2º de los presentes Estatutos; y que refrenden ser
integrantes del CONACEM con la suscripción del presente instrumento.


Artículo 13. La Academia Nacional de Medicina de México, A.C., la Academia
Mexicana de Cirugía, A.C, el Consejo Mexicano de Anestesiología, A.C., el
Consejo Mexicano de Angiología y Cirugía Vascular, A.C., el Consejo Mexicano de
Médicos Anatomopatologos, A.C., el Consejo Mexicano de Comunicación,
Audiología, Otoneurología y Foniatría, A.C., el Consejo Mexicano de Cardiología,
A.C., el Consejo Mexicano de Cirugía General, A.C., el Consejo Mexicano de
Cirugía Oral y Maxilofacial, A.C., el Consejo Mexicano de Cirugía Neurológica,
A.C., el Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica, A.C., el Consejo Mexicano de
Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., el Consejo Nacional de Cirugía del
Tórax, A.C., el Consejo Mexicano de Dermatología, A.C., el Consejo Mexicano de
Endocrinología, A.C., el Consejo Mexicano de Especialistas en Enfermedades del
Colón y Recto, A.C., el Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C., el Consejo
Mexicano de Genética, A.C., el Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., el Consejo
Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C., el Consejo Mexicano de Hematología,
A.C., el Consejo Nacional de Certificación en Infectología, A.C., el Consejo
Mexicano de Inmunología Clínica y Alergia, A.C., el Consejo Mexicano de
Medicina Aeroespacial, A.C., el Consejo Mexicano de Medicina Crítica, A.C., el
Consejo Nacional de Medicina del Deporte, A.C., el Consejo Mexicano de
Certificación en Medicina Familiar, A.C., el Consejo Mexicano de Medicina
Interna, A.C., el Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., el Consejo
Mexicano de Medicina de Rehabilitación, A.C., el Consejo Mexicano de Medicina
de Urgencias, A.C., el Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, A.C., el Consejo
Mexicano de Nefrología, A.C., el Consejo Mexicano de Neumología, A.C., el
Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A.C., el Consejo Mexicano de
Neurología, A.C., el Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C., el Consejo
Mexicano de Oncología, A.C., el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología,
A.C., el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello,
A.C., el Consejo Mexicano de Patología Clínica, A.C., el Consejo Mexicano de
Certificación en Pediatría, A.C., el Consejo Mexicano de Psiquiatría, A.C., el
Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, A.C., el Consejo Mexicano de
Radioterapia, A.C., el Consejo Mexicano de Reumatología, A.C., el Consejo
Nacional de Salud Pública, A.C., y el Consejo Nacional Mexicano de Urología,
A.C., tendrán el carácter de socios fundadores.


Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, los CONSEJOS podrán suscribir
la adhesión a la presente acta constitutiva, durante los siguientes 90 días naturales a
partir de esta fecha.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


Artículo 14. Son derechos de las asociaciones civiles que conforman el CONACEM:


I. De la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., designar a los
cuatro representantes que le corresponden en la Junta de Gobierno;


II. De la Academia Mexicana de Cirugía, A.C., designar a los cuatro
representantes que le corresponden en la Junta de Gobierno;


III. De los CONSEJOS, designar a los cuatro representantes que le
corresponden en la Junta de Gobierno, que serán elegidos por sorteo en
asamblea que se convocará para este propósito. No participarán los que por el
mismo mecanismo hayan tenido tal representación.


OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 15. Son obligaciones de los asociados:


I. Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONACEM;


II. Observar el Código de Ética;


III. Contribuir, con las aportaciones a que se refiere el inciso g, fracción III
del artículo 10 de los presentes estatutos.

OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS


Artículo 16. Serán obligaciones de los consejos:


I. Promover delegaciones estatales o regionales según las circunstancias
y posibilidades de cada consejo;


II. Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los
candidatos que lo soliciten;


III. Cumplir con sus Estatutos y regulaciones;


IV. Elaborar y aplicar los exámenes para los aspirantes a médicos
especialistas;


V. Hacer del conocimiento del CONACEM los procedimientos de
evaluación;


VI. Aceptar a los médicos especialistas que aspiran a ser certificados que
cumplan con los requisitos establecidos previamente;


VII. Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, los exámenes de
evaluación para la certificación;


VIII. Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, exámenes o
procedimientos de evaluación para la recertificación de las
especialidades y subespecialidades reconocidas;

IX. Remitir al CONACEM una vez al año el informe de actividades que
incluya:


a. Fechas de examen;
b. Criterios de calificación;
c. Fecha y resultados de las selecciones de los nuevos miembros
directivos del consejo;
d. Registro de los nombres y firmas del presidente del Consejo y del
responsable del proceso de evaluación para certificación y
recertificación que suscriban con el CONACEM, para los
certificados que se emitan;
e. Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los
de nuevo ingreso, la vigencia y las bajas que hubieran ocurrido, por
cualquier causa.


X. Otorgar, conjuntamente con el CONACEM, el correspondiente
diploma de certificación e inscribirlo en este último;


XI. Enviar con oportunidad al CONACEM los informes especiales que se
le soliciten;


ÓRGANOS DEL CONACEM


Artículo 17. Son órganos del CONACEM, los siguientes:


I. La Asamblea General de Asociados, y

II. La Junta de Gobierno.


ASAMBLEA GENERAL


Artículo 18. El poder supremo del CONACEM reside en la Asamblea General.


Artículo 19. La Asamblea General será convocada cuando menos una vez al año. La
Junta de Gobierno podrá convocarla en cualquier tiempo, así como el 5% de los
asociados por conducto de la citada Junta de Gobierno, y sólo se ocupará de los
asuntos contenidos en el respectivo orden del día.


Artículo 20. Salvo los casos previstos en el Código Civil y en estos Estatutos, la
Asamblea General, quedará legalmente constituida con la asistencia de la mayoría
de los asociados en primera convocatoria; en segunda o posterior convocatoria las
asambleas quedarán instaladas con cualquiera que sea el número de los asociados
que se reúnan.


Artículo 21. La Asamblea General conocerá sobre:


I. La disolución anticipada de la Asociación o la prorroga por un tiempo
mayor al fijado en los Estatutos;


II. Los informes de trabajo de la Junta de Gobierno;


III. La reforma a los Estatutos del CONACEM, y

IV. Los asuntos que por su gravedad e importancia, a juicio de la Junta de
Gobierno, deban hacerse del conocimiento de la Asamblea General.


Artículo 22. La Asamblea General, estará presidida por el Coordinador General de la
Junta de Gobierno, en su ausencia, por el Secretario. A falta de los ya mencionados,
los asociados presentes designarán a quien deba presidir.


Artículo 23. De toda asamblea se levantará un acta que se asentará en el libro
respectivo, será suscrita por el Coordinador General y el Secretario cuando menos, y
según el asunto de que se trate se procederá al protocolo correspondiente.


Artículo 24. Las convocatorias para las asambleas generales deberán contener el
orden del día y se podrán remitir por correo certificado, correo electrónico o
mensajería a los domicilios de los asociados, o bien, se harán las publicaciones
respectivas en 2 de los diarios de mayor circulación en el Distrito Federal, con una
anticipación de por lo menos 15 días respecto de la fecha en que ésta se llevará a
cabo.


Artículo 25. Las ACADEMIAS y los CONSEJOS gozarán de un voto por
asociación civil en las asambleas generales. Esta prerrogativa es intransferible.


JUNTA DE GOBIERNO


Artículo 26. La Junta de Gobierno del CONACEM, se compondrá de 12 vocales,
designados por las personas morales referidas en los artículos 12 y 13 y tendrá todas
las facultades que conduzcan a la realización del objeto social del CONACEM y que
no estén reservadas por la ley o los presentes Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 27. La Junta de Gobierno, será presidida por un Coordinador General, y
además contará con un Secretario y un Tesorero que serán elegidos por ella misma
en reunión que se convoque expresamente para ello. El Coordinador General será
seleccionado de entre los cuatro miembros designados por la Academia Nacional de
Medicina de México, A.C.; el Secretario lo será de entre los cuatro miembros
designados por la Academia Mexicana de Cirugía, A.C.; y el Tesorero surgirá de los
cuatro miembros designados por los CONSEJOS.


Artículo 28. La Junta de Gobierno se reunirá preferentemente cada mes, sin que, sus
sesiones lleguen a ser menos de cuatro al año. La Junta de Gobierno sesionará
validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus vocales y
podrá invitar a dichas reuniones a representantes de sociedades científicas, círculos
de estudios médicos o corporaciones de elevado prestigio, cuya actividad y
finalidades concuerden con los del CONACEM, y también a representantes de
instituciones públicas o privadas, profesionistas, técnicos, y en general cualquier
persona física o moral, que apoye su buen gobierno.


Artículo 29. La Junta de Gobierno se renovará gradualmente de conformidad con la
regulación que para este propósito se emita por ésta, a fin de que siempre se cuente
con la experiencia y el conocimiento en el CONACEM de los vocales que
permanezcan.


Artículo 30. La institución que tenga la facultad de designar a sus representantes a la
Junta de Gobierno tendrá la prerrogativa de removerlos cuando lo considere
pertinente.


Artículo 31. Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno:

I. Aprobar los programas que presente el Coordinador General;


II. Definir las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse el
CONACEM;


III. Aprobar el presupuesto del CONACEM;


IV. Expedir la regulación necesaria para el cumplimiento de los fines del
CONSEJO;


V. Supervisar el desempeño de los vocales;


VI. La inasistencia no justificada de cualquier integrante de la Junta de
Gobierno a más de tres sesiones en un año dará lugar a que dicha Junta
solicite a la institución que designó al vocal el retiro de éste y el
nombramiento del sustituto.


Artículo 32. El nombramiento de los vocales de la Junta de Gobierno será por 3
años y pueden ser ratificados, y en una sola ocasión, para el periodo subsecuente
por la institución que los designó.


Para los efectos de este artículo en el caso de los vocales representantes de los
CONSEJOS, se hará la sustitución a que se refiere el párrafo anterior con el
mismo mecanismo utilizado para la primera designación.


COORDINADOR GENERAL
Artículo 33. Para ser Coordinador General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos
civiles y políticos;


II. Contar con la certificación o recertificación vigente por el Consejo que
corresponda;


III. Ser miembro de la Academia Nacional de Medicina de México A.C.;


IV. Haber sido vocal de la Junta de Gobierno del CONACEM, por cuando
menos 18 meses;


V. Ser de reconocida probidad.


Artículo 34. Corresponde al Coordinador General:


I. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para celebrar las
sesiones de ésta;


II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;


III. Presentar a consideración de la Junta de Gobierno el programa anual de
trabajo;


IV. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno;

V. Representar a la Junta de Gobierno y al CONACEM, para lo cual contará
con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con
todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran
de cláusula especial, en los términos de los 2 primeros párrafos del
artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
La Junta de Gobierno, en forma enunciativa pero no limitativa, se
encuentra facultada para realizar todos y cada uno de los actos
enumerados por el artículo 2587 del ordenamiento citado, intentar y
desistirse de toda clase de instancias, recursos y juicios, entre estos el de
amparo, suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del
artículo 9 de la Ley General de Títulos de Crédito, formular y desistirse de
querellas penales, otorgar perdón en materia penal; formular denuncias
penales y constituirse coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar y
revocar toda clase de poderes. Pero tendrá la limitación de que para
ejercer actos de dominio, para suscribir títulos de crédito y para realizar
operaciones de crédito deberá actuar conjuntamente con el Tesorero y con
la previa aprobación de la Asamblea General del CONACEM.


VI. Supervisar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno;


VII. Coordinar, impulsar, encauzar y vigilar la marcha del CONACEM;


VIII. Autorizar los egresos con la participación del Tesorero;


IX. Proponer a la Junta de Gobierno la emisión de los reglamentos necesarios
para el cumplimiento del objeto del CONACEM, y

X. Suscribir los diplomas conjuntamente con los presidentes de los consejos
y los responsables de los comités de exámenes.


SECRETARIO


Artículo 35. Para ser Secretario se requiere:


I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos
civiles y políticos;


II. Contar con la certificación o recertificación vigente en el Consejo que
corresponda;


III. Ser miembro de la Academia Mexicana de Cirugía, A.C.


IV. Haber sido vocal de la Junta de Gobierno del CONACEM, por cuando
menos 18 meses, y


V. Ser de reconocida probidad.


Artículo 36. Corresponde al Secretario:


I. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;


II. Certificar las actas y los documentos relacionados con la Junta de
Gobierno;

III. Llevar la correspondencia de la Junta de Gobierno;


IV. Organizar y llevar el archivo del CONACEM, y


V. En general asistir al Coordinador General en las comunicaciones e
informes que se deban realizar.


TESORERO


Artículo 37. Para ser Tesorero se requiere:


I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos
civiles y políticos;


II. Estar certificado por el Consejo que corresponda;


III. Ser presidente del Consejo al que toque dicho cargo, según el sorteo a
que se refiere el artículo 14 fracción III;


IV. Haber sido vocal de la Junta de Gobierno del CONACEM, por cuando
menos 18 meses;


V. Tener menos de 75 años cumplidos al día de la toma de posesión, y
VI. Ser de reconocida probidad.


Artículo 38. Corresponde al Tesorero:

I. Llevar minuciosa contabilidad de los fondos del CONACEM;


II. Informar cuatrimestralmente al pleno del CONACEM el estado de las
finanzas;


III. Recaudar las cuotas a cargo de los asociados;


IV. Realizar los cobros y, con la autorización del Coordinador General, los
pagos que procedan;


V. Estar a cargo de los aspectos contables y fiscales del CONACEM;


VI. Cuidar que se distribuyan adecuadamente los recursos destinados a las
diversas actividades del CONACEM;


VII. Elaborar y aprobar con el Coordinador General, el presupuesto anual del
CONACEM, y


VIII. Rendir los informes sobre el estado financiero del CONACEM por lo
menos una vez al año a la Junta de Gobierno.


APORTACIONES, PAGOS Y DONATIVOS


Artículo 39. Las aportaciones serán enteradas por los Consejos, en tanto que los
pagos serán realizados por aquellos que reciban un servicio del CONACEM. Los
donativos serán aquellos que hagan las personas físicas o morales que de manera
altruista contribuyan a los propósitos del CONACEM.

Artículo 38. Los asociados socios cubrirán aportaciones extraordinarias cuando sean
propuestas por la Junta de Gobierno para propósitos concretos que respondan a las
necesidades del CONACEM, e invariablemente deberán aprobarse en la Asamblea
General.


PATRIMONIO DEL CONACEM


Artículo 40. El patrimonio del CONACEM se constituye:


I. Con los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad y los que
adquiera en el futuro, así como por los derechos que le corresponden;


II. Con los ingresos provenientes de:


a. Las aportaciones y donativos previstos en estos estatutos;
b. Los pagos previstos en estos Estatutos;
c. Las cuotas extraordinarias de los asociados, y
d. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por
cualquier título.


Artículo 41. Sólo mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta
General, podrán enajenarse o gravarse bienes del patrimonio inmobiliario del
CONACEM.


VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 42. Los Estatutos podrán ser revisados cada cinco años, para su ratificación
o corrección, o antes si se considera necesario.


Artículo 43. Las modificaciones a los Estatutos se deberán sujetar al siguiente
procedimiento:


I. Que sean propuestas por la Junta de Gobierno y por un mínimo de 6
vocales;


II. Que las propuestas de modificaciones sean presentadas en sesión de la
Junta de Gobierno convocada para ese único propósito y que ocho de
los vocales asistentes decidan que debe de ser tomada en
consideración, en cuyo caso la propia Junta de Gobierno se constituirá
a la vez en el Comité de Estatutos. Cuando la propuesta se refiera a
modificaciones de uno o varios artículos el Comité de Estatutos
elaborará el dictamen correspondiente. Cuando la propuesta sea en el
sentido de contar con nuevos Estatutos y por lo tanto las
modificaciones contemplen la totalidad de éstos, el Comité de
Estatutos formulará un nuevo proyecto en un término que no deberá
exceder de 90 días naturales.


III. La Secretaría del CONACEM hará llegar a todos los socios, el
proyecto elaborado por el Comité, dos semanas antes de la fecha en
que deba ser propuesto a la consideración de la Asamblea General.
Para que se apruebe el documento se requerirá del voto afirmativo de
las dos terceras partes de los representantes acreditados de los
asociados presentes en la sesión citada para ese efecto.

Artículo 44. Las modificaciones a los reglamentos, lineamientos y regulaciones que
sean emitidos por la Junta de Gobierno para el cumplimiento de los presentes
Estatutos podrán ser realizadas por la propia Junta de Gobierno, con la única
condición de que se tenga el quórum reglamentario.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 45. El CONACEM sólo podrá ser disuelto por disposición unánime de sus
asociados, expresada nominalmente en asamblea convocada para ese único
propósito.


Artículo 46. Al decretar la disolución la Asamblea nombrará uno o varios
liquidadores y determinará sus facultades, atribuciones y el plazo para que se lleve a
cabo la liquidación.


Artículo 47. Los activos con que cuenta o llegare a contar el CONACEM,
incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba serán destinados
exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no podrá otorgar beneficios
sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral
autorizada para recibir donativos deducibles para efecto de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, o que se trate de la remuneración de servicios efectivamente
recibidos.


El CONACEM no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y
estímulos públicos que recibe. Lo estipulado en la presente disposición es de
carácter irrevocable.

En caso de disolución o liquidación de la Asociación, la totalidad de su patrimonio
se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos
del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo que determine la junta de
asistencia privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal. Este artículo tiene el carácter de irrevocable.